El Senado de la Nación convertirá en ley, este miércoles 16/05, la iniciativa que reforma el Código Electoral, para que el sufragio pueda emitirse sólo con la tarjeta de identidad y no con el DNI.
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo establece el reemplazo del DNI libreta por una tarjeta para todos los trámites y obligaciones cívicas. Mientras que la constancia del voto, según el artículo 5 de la norma, será entregada por el presidente de la mesa electoral que contendrá los datos del votante. Sin embargo, el formato de dicha constancia será establecido durante la reglamentación de la ley.
La iniciativa del Poder Ejecutivo, impone una multa que va entre los $ 50 y $ 500, al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que preve en el artìculo 12 de la ley 19.945, donde se establecen la exención de la obligación de votar (mayores de 70 años, enfermos, los que vivan a más de 500 km, etc), se entregará una constancia al efecto. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos, durante 3 años.
Quien no hiciera la justiticación del voto, no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo empezará a regir a partir del vencimiento de los 60 días.
El proyecto en cuestión obliga a todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, a presentar a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hiciere serán sancionados hasta con 6 meses de suspensión y en caso de reincidencia podrán llegar hasta la cesantía.
Asimismo " los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato de las omisiones que sus subalternos hubieran incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta 6 meses. Las comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en el documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no la hizo.
La iniciativa también establece una multa de $500 a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites en sus respectivas oficinas o dependencias hasta 1 año después de vencido el plazo, sin exigir la presentación de la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia de pago de multa.
miércoles, 16 de mayo de 2012
SIDE ELECTORAL
El Senado de la Nación convertirá en ley, este miércoles 16/05, la iniciativa que reforma el Código Electoral, para que el sufragio pueda emitirse sólo con la tarjeta de identidad y no con el DNI.
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo establece el reemplazo del DNI libreta por una tarjeta para todos los trámites y obligaciones cívicas. Mientras que la constancia del voto, según el artículo 5 de la norma, será entregada por el presidente de la mesa electoral que contendrá los datos del votante. Sin embargo, el formato de dicha constancia será establecido durante la reglamentación de la ley.
La iniciativa del Poder Ejecutivo, impone una multa que va entre los $ 50 y $ 500, al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que preve en el artìculo 12 de la ley 19.945, donde se establecen la exención de la obligación de votar (mayores de 70 años, enfermos, los que vivan a más de 500 km, etc), se entregará una constancia al efecto. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos, durante 3 años.
Quien no hiciera la justiticación del voto, no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo empezará a regir a partir del vencimiento de los 60 días.
El proyecto en cuestión obliga a todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, a presentar a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hiciere serán sancionados hasta con 6 meses de suspensión y en caso de reincidencia podrán llegar hasta la cesantía.
Asimismo " los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato de las omisiones que sus subalternos hubieran incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta 6 meses. Las comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en el documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no la hizo.
La iniciativa también establece una multa de $500 a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites en sus respectivas oficinas o dependencias hasta 1 año después de vencido el plazo, sin exigir la presentación de la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia de pago de multa.
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