
-Advertencia a Aníbal: quieren reglamentar la moción de censura al jefe de Gabinete
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Lo reclaman los diputados de la oposición, para de ese modo contar con la herramienta que le permite interpelar al jefe de Gabinete y hasta pedir su destitución con la mayoría de los votos del recinto. Esa facultad la concede la Constitución de 1994 pero nunca fue reglamentada.
La oposición quiere marcarle la cancha a Aníbal Fernández. Pretende reglamentar la posibilidad de solicitar una moción de censura, prevista en artículo 71 de la Constitución Nacional pero nunca aplicada por falta de una ley que determina sus alcances.
A eso se abocó el diputado del peronismo federal Enrique Thomas, quien redactó un proyecto para reglamentar el artículo 101 de la Carta Magna, que tuvo la firma de diputados de la UCR, el Pro, la Coalición Cívica.
Entre todos reúnen con esfuerzo justo la mitad más uno de los votos del recinto (129), justo lo necesario para que una moción de censura prospere. Los once diputados de la centroizquierda, una vez más, serán quienes definan ante una presión fuerte al jefe de Gabinete.
“Queremos tener la herramienta para que el jefe de Gabinete cumpla su real función”, dijo a LPO Thomas.
El artículo 101 es preciso. “El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”.
El proyecto establece que la moción de censura y/o de la remoción podrá realizarse mediante sesión ordinaria y/o sesión especial. Y podrá basarse en las siguientes faltas.
a) el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de las atribuciones indicadas en el artículo 100 de la Constitución Nacional;
b) el incumplimiento del artículo 101 de la Constitución Nacional;
c) el incumplimiento de cualquier precepto de la Ley de Ministerios;
d) cualquier incumplimiento y/o uso abusivo y/o exceso en sus facultades como Jefe de Gabinete de Ministros.
La remoción, en tanto, deberá fundamentarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de las atribuciones indicadas en el artículo 100 de la Constitución Nacional;
b) el incumplimiento del artículo 101 de la Constitución Nacional;
c) el incumplimiento de cualquier precepto de la Ley de Ministerios;
Fuente: La Política Online






















1 comentario:
Qué lindo sería ver a la morsa hablando paparruchadas en el Senado con riesgo de remoción!
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