“Matrimonio igualitario”. Establece para “matrimonios” entre personas del mismo sexo un trato igualitario en materia de adopción, fecundación artificial y alquiler de vientres.
Prohíbe casarse como Dios manda. Declara nula la petición de celebrar civilmente un matrimonio indisoluble. Elimina la posibilidad de separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que cohabitar ni ser fieles, sólo se deberán “asistencia recíproca”.
“Divorcio express”. El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones igualitarias”. Regula la “unión convivencial”, basada “en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y derechos de los padres. Sustituye a la “patria potestad” por la “responsabilidad parental” que no menciona a los padres sino a los “progenitores”, una expresión más genérica que evita incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de la “responsabilidad parental” puede ser delegado en un pariente, o en un tercero idóneo (un vecino, o el novio o la novia de mamá, que ahora podría ser el “progenitor afín”). La corrección excluye cualquier castigo físico, por ejemplo, el chirlo o la palmada cuando el chico intenta meter el destornillador en el enchufe. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por una secta que corrompe menores.
“Familias ensambladas”: regula los “Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines” (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La intromisión del “progenitor afín” terminará menoscabando la relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.
martes, 12 de junio de 2012
CÓDIGO CIVIL KIRCHNERMARXISTA
“Matrimonio igualitario”. Establece para “matrimonios” entre personas del mismo sexo un trato igualitario en materia de adopción, fecundación artificial y alquiler de vientres.
Prohíbe casarse como Dios manda. Declara nula la petición de celebrar civilmente un matrimonio indisoluble. Elimina la posibilidad de separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que cohabitar ni ser fieles, sólo se deberán “asistencia recíproca”.
“Divorcio express”. El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones igualitarias”. Regula la “unión convivencial”, basada “en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y derechos de los padres. Sustituye a la “patria potestad” por la “responsabilidad parental” que no menciona a los padres sino a los “progenitores”, una expresión más genérica que evita incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de la “responsabilidad parental” puede ser delegado en un pariente, o en un tercero idóneo (un vecino, o el novio o la novia de mamá, que ahora podría ser el “progenitor afín”). La corrección excluye cualquier castigo físico, por ejemplo, el chirlo o la palmada cuando el chico intenta meter el destornillador en el enchufe. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por una secta que corrompe menores.
“Familias ensambladas”: regula los “Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines” (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La intromisión del “progenitor afín” terminará menoscabando la relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.
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