El jefe del bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, el santafecino Agustín Rossi, insistió hoy con la idea de que el Gobierno no quiere pesificar la economía pero que es bueno que se empiece "a pensar en pesos".
"El dólar debería usarse como moneda de transacción en el exterior", sostuvo. Además, aclaró algunas cuestiones en torno al nuevo Código Civil. "Cualquiera va a poder seguir depositando en dólares, con su contrato en dólares, y se va a poder realizar sin problema, sin inconveniente", dijo.
Las palabras de Rossi remitieron al anteproyecto del nuevo Código Civil enviado al Congreso Nacional que contiene una modificación hecha por el Poder Ejecutivo: una oración más en el sexto parágrafo del artículo 765.
Ese pequeño cambio podría considerarse un impulso a la pesificación de la economía; por lo menos, de los contratos y deudas, porque habilita a quienes se endeudaron en dólares a saldar sus obligaciones en pesos y al tipo de cambio oficial.
"Cuando todo queda explícito en el contrato, no hay problemas y van a poder seguir usando cualquier tipo de contrato, acuerdo entre partes, cualquier moneda", agregó Rossi.
"Me parece que las aclaraciones del gobierno fueron contundentes, especialmente las del ministro Alak. Lo que acuerdan entre las partes es lo que tiene preeminencia. En el caso de que las condiciones no estuviesen claras (entre las partes), se podrá aplicar lo que significa el Código Civil", añadió.
Ayer, el ministro de Justicia, Julio Alak, había sido terminante : "Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles; no hay pesificación de contratos ni de ahorros".
Pues, de acuerdo con el artículo 765 del anteproyecto enviado por el oficialismo al Congreso, si en el contrato se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en Argentina, es decir, cualquiera que no sea pesos, el deudor puede "liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial". Este artículo es bien claro, pese a la desmentida de Alak, quien manifestó que la posibilidad de pagar en pesos al tipo de cambio oficial será para los casos en los que no esté especificado en el contrato cómo debe saldarse la deuda.
Ahora, ¿qué puede hacer el deudor si el acreedor se niega a cobrar en pesos? Puede acudir a la Justicia y realizar un depósito en consignación en pesos al tipo de cambio oficial por el monto de la deuda.En tanto, el acreedor también podrá apelar a la Justicia para defender el contrato en dólares. Y el tema podría derivar en una sentencia de la Corte Suprema.
En el medio, está la opción de recurrir al dólar celeste, como le dicen, lo que significaría convenir el pago a un tipo de cambio intermedio entre el oficial y el paralelo para evitar el conflicto judicial.
miércoles, 13 de junio de 2012
TURROS DE LA MENTIRA
El jefe del bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, el santafecino Agustín Rossi, insistió hoy con la idea de que el Gobierno no quiere pesificar la economía pero que es bueno que se empiece "a pensar en pesos".
"El dólar debería usarse como moneda de transacción en el exterior", sostuvo. Además, aclaró algunas cuestiones en torno al nuevo Código Civil. "Cualquiera va a poder seguir depositando en dólares, con su contrato en dólares, y se va a poder realizar sin problema, sin inconveniente", dijo.
Las palabras de Rossi remitieron al anteproyecto del nuevo Código Civil enviado al Congreso Nacional que contiene una modificación hecha por el Poder Ejecutivo: una oración más en el sexto parágrafo del artículo 765.
Ese pequeño cambio podría considerarse un impulso a la pesificación de la economía; por lo menos, de los contratos y deudas, porque habilita a quienes se endeudaron en dólares a saldar sus obligaciones en pesos y al tipo de cambio oficial.
"Cuando todo queda explícito en el contrato, no hay problemas y van a poder seguir usando cualquier tipo de contrato, acuerdo entre partes, cualquier moneda", agregó Rossi.
"Me parece que las aclaraciones del gobierno fueron contundentes, especialmente las del ministro Alak. Lo que acuerdan entre las partes es lo que tiene preeminencia. En el caso de que las condiciones no estuviesen claras (entre las partes), se podrá aplicar lo que significa el Código Civil", añadió.
Ayer, el ministro de Justicia, Julio Alak, había sido terminante : "Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles; no hay pesificación de contratos ni de ahorros".
Pues, de acuerdo con el artículo 765 del anteproyecto enviado por el oficialismo al Congreso, si en el contrato se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en Argentina, es decir, cualquiera que no sea pesos, el deudor puede "liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial". Este artículo es bien claro, pese a la desmentida de Alak, quien manifestó que la posibilidad de pagar en pesos al tipo de cambio oficial será para los casos en los que no esté especificado en el contrato cómo debe saldarse la deuda.
Ahora, ¿qué puede hacer el deudor si el acreedor se niega a cobrar en pesos? Puede acudir a la Justicia y realizar un depósito en consignación en pesos al tipo de cambio oficial por el monto de la deuda.En tanto, el acreedor también podrá apelar a la Justicia para defender el contrato en dólares. Y el tema podría derivar en una sentencia de la Corte Suprema.
En el medio, está la opción de recurrir al dólar celeste, como le dicen, lo que significaría convenir el pago a un tipo de cambio intermedio entre el oficial y el paralelo para evitar el conflicto judicial.
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