Documento de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
(27 de abril de 2012)
PRESENTACIÓN
1. Nuestro país vive momentos de particular
relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son
momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con
responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto
debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico
que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el
inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello,
permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos
involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia
participación federal. No caben urgencias en temas de tanta
trascendencia.
2. El Código Civil
por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos
de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de
él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir
en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que
la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en
cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales,
como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad.
Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que definen
materias e institutos que rigen y orientan la vida de una comunidad.
Entre ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del
reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su
necesaria protección jurídica. Debilitar este principio liminar es
disminuir la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma
autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones
congelados.
3. En segundo lugar, la valoración de la familia
fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y
ámbito primero en la educación de los niños. La familia es una realidad
con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el
país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien
que es garantía para la sociedad. Finalmente, adquieren un lugar
destacado y de grave responsabilidad jurídica los derechos del niño, sea
respecto de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus
derechos de filiación, paternidad y maternidad. Cuando se privilegian en
estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los
derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del valor
único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más
obligaciones que derechos. No todo lo que es técnicamente posible y
deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su
dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría
política como de ejemplaridad jurídica.
1. NUESTRA RESPONSABILIDAD SOCIAL
4. Las autoridades nacionales han puesto en marcha
el proceso legislativo para la sustitución de los actuales códigos Civil
y de Comercio, por un nuevo Código Civil unificado. Se trata sin duda
de una de las reformas legislativas de mayor trascendencia, por tratarse
de normas que afectarán en forma directa la vida cotidiana de todos los
argentinos.
5. La Iglesia, que es parte integrante de la
sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz. Somos
portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces
de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones,
alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que
tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su
pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a través de una
argumentación razonada y fundada.
2. EL VALOR DE LA LEY
6. Las leyes son necesarias para la buena vida
social. Su contenido no es indiferente, porque las leyes son indicativas
de las conductas que la sociedad considera valiosas, para alentarlas y
protegerlas, o disvaliosas, para prohibirlas o castigarlas. En ese
sentido, la ley, sin identificarse con la moral, tiene un indudable
contenido moral. No hay leyes moralmente neutras.
7. El Código Civil en particular regula las
relaciones jurídicas de las personas en cuanto tales, desde el comienzo
de su existencia hasta después de que ella ha finalizado, las relaciones
de familia, y también las relaciones de orden patrimonial, tales como
las obligaciones y los contratos, las relaciones de las personas entre
sí y con las cosas de las que se sirven. Lo que diga y cómo lo diga no
es indiferente. La ley no es una mera fotografía de lo que ocurre, sino
una orientación de lo que se espera y desea que ocurra en esas
relaciones interpersonales: tiene una función docente y modélica.
8. Por lo tanto, el legislador no puede limitarse a
constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle
valor legal -es decir, de norma, o regla de conducta-, sin un previo
juicio de valor. En la vida cotidiana se verifican conductas
perjudiciales al bien común, que deben ser reprobadas y no convalidadas
por el sólo hecho de que algunas personas las lleven a cabo. En este
sentido, si bien es cierto que toda persona es digna del mayor respeto,
no toda opinión o proposición lo es en el mismo grado. Es necesario
tamizar las distintas opiniones y propuestas, en orden a ese bien común,
que es “el bien de ese «todos nosotros», formado por individuos,
familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social. No es un
bien que se busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte
de la comunidad social, y que sólo en ella pueden conseguir su bien
realmente y de modo más eficaz”.
9. Como ha dicho Benedicto XVI, “¿Dónde se encuentra la fundamentación ética de las
deliberaciones políticas? La tradición católica mantiene que las normas
objetivas para una acción justa de gobierno son accesibles a la razón,
prescindiendo del contenido de la revelación. En este sentido, el papel
de la religión en el debate político no es tanto proporcionar dichas
normas, como si no pudieran conocerlas los no creyentes. Menos aún
proporcionar soluciones políticas concretas, algo que está totalmente
fuera de la competencia de la religión. Su papel consiste más bien en
ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al
descubrimiento de principios morales objetivos”.
Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en general, y a
quienes tienen responsabilidad en el proceso legislativo en particular,
no es una imposición religiosa, sino que en la Argentina la ley respete
simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad.
3. EL CÓDIGO CIVIL PROYECTADO
10. El Anteproyecto de Código Civil que se ha
conocido, es sin duda el fruto del encomiable esfuerzo de muchas
personas, que han aportado su sabiduría y experiencia en distintos
temas. Ha sido presentado, como el fruto de muchos años de debates y
trabajos jurídicos, y de la reflexión de los juristas y las decisiones
de los jueces en el marco de la legislación hoy vigente. Eso es cierto
en buena medida, pero no en algunos temas vinculados a la vida humana y a
la familia. Por otra parte, el Código es un delicado entramado de
soluciones técnicas para situaciones y problemas muy diversos, sobre las
que no nos pronunciamos.
11. Vemos en la obra codificadora un esfuerzo de
actualización y de atención a las nuevas posibilidades que abre el
desarrollo científico y tecnológico. Con la cautela que implica
reconocer que no todo lo que es técnica o científicamente posible es
moralmente aceptable -y por lo tanto, digno de ser aprobado por la ley-,
hay en esto un hecho positivo. Valoramos especialmente la atención
puesta al desarrollo creciente de los derechos humanos y su protección
jurídica, expresada por ejemplo en el reconocimiento de algunos de los
derechos personalísimos, o la preocupación por proteger la vivienda
familiar.
12. Valoramos que se hayan tenido en cuenta distintas
situaciones que hacen a los derechos de las comunidades indígenas. En
otro orden de cosas, nos preocupa cierto reglamentarismo que propone el
Anteproyecto en relación a las asociaciones civiles, e incluso a las
simples asociaciones. Esas formas asociativas son parte esencial de la
sociedad civil y, por ello, debería evitarse sobrecargarlas de
exigencias e interferencias del Estado en su vida interna.
13. Hay sin embargo algunas cuestiones, que tanto a
nuestro juicio de pastores, como en la opinión de muchos juristas y
expertos, merecen una mayor reflexión. Es necesaria en el Código una
formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia
de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y
hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el
matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los
niños ya nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto
de la persona humana y de la familia, en las que quisiéramos detenernos
particularmente. Notamos que en las soluciones propuestas en este
campo, ha influido una ideología individualista y una concepción de
familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la
gran mayoría de nuestro pueblo.
4. LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCIÓN.
14. Afirmamos sin lugar a dudas, que todo ser humano
merece el reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y
sin distinción de condición alguna (en consonancia con el Art. 6 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos). Y sabemos, porque la ciencia
así lo demuestra, que la vida humana comienza desde el momento de la
concepción, en la que se configura un ser humano nuevo, único e
irrepetible. Hoy día, por la técnica algunos seres humanos son
concebidos fuera del seno materno, en laboratorios. Pero no existe
ninguna diferencia ontológica entre un ser humano concebido dentro o
fuera del seno materno. El hecho de que por decisiones de los padres o
de los laboratorios, el desarrollo del embrión en algunos casos se
detenga artificialmente, no altera en nada su condición de ser humano.
15. La tradición jurídica nacional y el contexto
constitucional a partir de 1994 obligan al reconocimiento pleno de la
dignidad humana y la personalidad jurídica de todo ser humano sin
distinción. Cuando con proverbial sabiduría, el Código Civil argentino
proclamó que la persona existe “desde la concepción en el seno materno”,
no excluyó la concepción extrauterina -en esa época imposible de
imaginar-, sino que afirmó el principio esencial de que toda vida
humana, desde el momento inicial, y sin distinción de cualidades o
accidentes (art. 51 CC) es digna del respeto debido a una persona
humana. Normas posteriores y de elevada jerarquía, como la ley
aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, confirmaron sin
duda que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según
ella ocurra dentro o fuera del seno materno.
16. No reconocer esta igual dignidad, tal como ocurre en el Anteproyecto, significa introducir una discriminación injusta
pues algunos seres humanos en estado embrionario son considerados
personas -los concebidos en el seno materno, o los implantados en él-,
mientras que a otros se les niega ese status básico -los concebidos
fuera del seno materno, antes de su implantación-. En este último caso
no queda claro cuál es el status o situación jurídica de estos
embriones, que por tanto quedan en un estado de absoluta desprotección,
abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos
inocentes e indefensos.
17. Comprendemos la dificultad jurídica que implica,
por ejemplo, reconocer derechos patrimoniales y sucesorios a los
embriones no implantados, pero la solución no es desconocer la dignidad y
los derechos personalísimos que se derivan de su condición humana, sino
en todo caso impedir -y no promover- su producción mediante una
moratoria en la utilización de estas técnicas. Remitir la protección del
embrión no implantado a una ley especial aun no existente, si bien abre
alguna esperanza, resulta insuficiente para evitar atentados presentes o
futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la
comercialización, industrialización o destrucción. Es inadmisible
también la posibilidad de experimentación con los embriones no
implantados.
5. LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO
18. La familia fundada en el matrimonio entre un
varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de
los niños y de organización familiar y social. Recordando que la
familia es anterior al Estado, éste debe apoyar y acompañar los modelos
exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad,
la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el
Código Civil dejase de prever tales deberes del matrimonio, la
institución se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y
del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en
el ámbito de una familia estable. Consideramos que toda reforma tiene
que recoger y valorar la tradición jurídica y cultural de nuestro país
que valora y respeta esos rasgos en el matrimonio.
19. Se afirma que actualmente hay muchas formas de
organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y
protegidas por la ley. Pero no cualquier forma de convivencia es
igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y
de los derechos de la mujer y de los hijos. La ley debe proponer –como
hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de familia, y
apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad
opten por otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los
proyectos de vida más estables y comprometidos.
20. En ese sentido, la equiparación casi absoluta
entre el matrimonio y la llamada “unión convivencial”, no contribuye a
dignificar a aquél. Es cierto que en ocasiones la ruptura de uniones
prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente la mujer, y
también que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado de
libertad para vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio.
Pero la solución a esto es una educación adecuada de la
responsabilidad, que prepare para asumir el compromiso público que el
matrimonio significa. La falta de formalización del vínculo, que puede
obedecer a distintas razones, no justifica que se desvalorice la
realidad del matrimonio.
21. La falacia del argumento según el cual se procura
dar reconocimiento legal a las “diversas formas de familia", queda de
manifiesto cuando se advierte que el Anteproyecto no reconoce en
absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de
fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia
propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la
ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de familia son
propuestas y reguladas por el Anteproyecto.
6. LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
22. El régimen de la paternidad, la maternidad y la
filiación, así como otras instituciones proyectadas, generan
incertidumbre en torno a la protección de los derechos de los niños. Una
sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por
sobre los de los adultos, se empobrece socialmente.
23. La regulación de los efectos de las técnicas de
fecundación artificial, lamentablemente legitimadas ignorando las
objeciones ético-jurídicas de fondo que merecen, y sin un marco de
control previo, privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por sobre los
derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el
principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Las
técnicas de fecundación artificial suponen con frecuencia mecanismos de
selección de los embriones más aptos, con descarte de los demás. Los
embriones sobrantes podrían ser objeto de compra y venta para
experimentación o utilización en productos industriales. No hay
mecanismos que eviten estas derivaciones injustas en el anteproyecto de
Código Civil.
24. El Anteproyecto, además, niega a los niños
concebidos mediante las técnicas de fecundación artificial el acceso al
establecimiento del vínculo filiatorio biológico, mientras que sí se lo
permite en otras filiaciones. Se discrimina así entre categorías de
hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos y
se conculca el derecho a la identidad de los niños, que no puede quedar
sujeta a la voluntad de los adultos. Todos los niños tienen derecho a
conocer a sus padres y en la medida de lo posible ser criados por ellos
(Art. 7, inciso 1, Convención Sobre los Derechos del Niño).
25. En materia de adopción, no se privilegia el
interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una
madre unidos en matrimonio. La adopción debe tener en mira ese interés
integral de los niños, y no el deseo de los adultos.
7. LOS PROBLEMAS DE LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL
26. La Iglesia considera que la fecundación
artificial debería ser prohibida por las objeciones éticas y jurídicas
que merece. Sin perjuicio de ello, en caso que se lleve adelante la
fecundación extracorpórea, el ser humano concebido de esta manera tiene,
como ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que
cualquier otro. En el derecho comparado podemos ver que existen países
que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas,
restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y
mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre otras
restricciones.
27. El Anteproyecto ha optado por regular sólo
algunas consecuencias de la reproducción artificial, lo que deja
abiertas múltiples cuestiones. Pareciera que cualquier cosa es lícita en
esta materia, librada al novedoso concepto de la “voluntad
procreacional” de pretensos progenitores, por la que no es padre o madre
quien realmente lo es, sino quien quiere serlo para satisfacer un deseo
propio.
28. En ese marco, es particularmente grave la posibilidad de fecundación post mortem -admitida
en el Anteproyecto-, que no respeta el derecho de los niños a ser
criados por sus padres en la medida de lo posible. A diferencia del caso
en que una madre esté encinta y enviude antes de dar a luz, en el que
la orfandad surge de un imponderable de la naturaleza, la Iglesia
considera que no es aceptable crear deliberadamente orfandades amparadas
por la ley. Como tampoco lo es atribuir la filiación de un niño a dos
personas del mismo sexo, privándolo del bien de un padre y una madre.
29. En cambio, resulta loable la disposición que prohíbe la manipulación genética en los embriones.
8. PROTEGER Y DIGNIFICAR A LA MUJER
30. Reconocemos con satisfacción que hay un esfuerzo
en el Anteproyecto por atender con delicadeza a la protección de los
derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo, resulta agraviante a la
dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de la existencia
del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente maternidad
subrogada o gestación por sustitución.
31. La regulación de la maternidad subrogada no ha
surgido de un reclamo social ni es consistente con las tradiciones
jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino, que
hasta hoy considera nulo a este tipo de contrato por la inmoralidad de
su objeto. El “alquiler de vientres” degrada a la mujer gestante,
arriesga crear más desigualdad por la explotación para estos fines de
mujeres pobres, y desconoce el profundo vínculo psicológico que se
establece entre ella y el niño al que da a luz.
9. LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS
32. Más allá de las particularidades de su
regulación, que pueden ser en algunos casos opinables, resulta
encomiable que el Anteproyecto se ocupe de la protección de los derechos
personalísimos.
33. Es imprescindible que al prever en ese marco la
posibilidad de dar directivas anticipadas respecto de la propia salud,
la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley.
34. Es positiva la previsión contenida en el
Anteproyecto acerca de las exequias de las personas, que da cuenta del
respeto debido al cuerpo humano aún después de la muerte. Sin embargo,
sería oportuno que se prevea en forma expresa la necesidad de respetar
las creencias y principios religiosos del fallecido, tal como se hacía
en proyectos anteriores que sin duda han sido fuente del actual en ésta y
otras materias.
10. NECESIDAD DE UN AMPLIO DEBATE
35. Como ciudadanos y pastores, nos congratulamos del
anuncio realizado por la Señora Presidenta de la Nación de que el
proyecto de Código Civil será sometido a un amplio debate antes de su
aprobación.
36. Sabemos bien que una obra legislativa de esta
magnitud tiene una arquitectura compleja y delicada, que no admite
recortes, adiciones o cambios inopinados. Esa dificultad, más que
desalentar el debate, debería ser motivo de estudios profundos y de
propuestas meditadas y serias, que cuenten con el tiempo necesario para
su formulación y estudio.
37. En ese sentido, exhortamos a los juristas, los
colegios profesionales y las facultades de Derecho –en primer lugar, por
nuestra directa responsabilidad, a aquellas pertenecientes a las
universidades católicas– a comprometerse en esta tarea noble y ardua,
que hace a la vida y cultura de la Nación.
38. En el marco de la 103ª Asamblea Plenaria de la
Conferencia Episcopal Argentina, hemos querido proponer como Iglesia,
comprometidos con la vida de nuestra Patria y el bien de nuestros
hermanos, estas reflexiones que están orientadas a contribuir a la mejor
reforma del Código Civil, en temas que consideramos de mayor
importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el
valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos
del niño. En este momento que consideramos de trascendencia histórica
para la vida de nuestra Patria, invocamos la protección de la Virgen
María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la Argentina.
103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
27 de abril de 2012
Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall, 17 de septiembre de 2010.
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