Córdona Heróica repudia las palabras de odio hacia los ciudadanos Argentinos. Y solicita a las autoridades tomen medidas para evitar las discriminaciones xenofogas de politicos hacia los ciudadanos.

Desde Cordoba Heroica le decimos ¡Basta! a las discriminaciones xenofogas de politicos argentinos para con sus ciudadanos. Exigimos de las autoridades se dicten leyes condenando palabras y calificativos tales como: "Odio", "Golpista", "Gorila", "Oligarca", "vende patria", "cipayo", "nazi", "fascista", "Buitre", "Destituyente".


EXIGIMOS JUSTICIA POR: Las víctimas mortales de la tragedia del tren de Once: Juan Carlos Alonso; Karina Mariela Altamirano; Jonathan Maximiliano Báez; Dionisia Barros; Claudio F. Belforte; Natalia Benitez; Federico Agustín Bustamante; Micaela Cabrera Machicao; Darío Cellie; Daniel R. Matías Cerricchio; Juan Daniel Cruz; Graciela Beatriz Díaz; Sabrina Florencia Espíndola; Lucía Fernández Chaparro; Florencia Fernández Sugastti; Juan Leonel Frumento; Yolanda Sabrina Galván; Carlos María Garbuio; Alberto David García; Mónica Garzón; Marcela Alejandra Gómez; Ranulfo González Centurión; Verónica González Franco; Claudia Mariel Izzia; Fernando Andrés Lagrotta; Estela Legia (o Lei Jiang Yan); Nayda Tatiana Lezamo; Isabel López; Nancy López; Roberto López Pacheco; Alex Nahuel Martínez; Lucas Menghini Rey; Marina Moreno; Miguel Angel Núñez Vilcapona; Lucas Gabriel Palud Quini; Sofía Peralta; Silvia Gabriela Pereyra; Gloria Cecilia Pinilla León; Tatiana Pontiroli; Esther Sandra Reyes; Braulio Romero; Graciela Romero; María Scidone; Rosa Margarita Tevez; Sonia Torres Rolón; Gloria Alejandra Troncoso; Nicolás Elías Villalba; Pablo Fernando Zanotti; Cristian Zavala; Ana Teresa Zelaya; Ariel Zúñiga. VÍCTIMAS DE UN ESTADO IRRESPONSABLE - ¡JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS Y EMPRESARIALES!

Publicidad

 photo Estudio-juridico-puricelli-pinel450x100_zpsdea8ab8a.gif

Publicidad

Photobucket

sábado, 20 de octubre de 2012

FALSEDADES

Las falsedades presidenciales por la ley de Medios por Alejandro Olmos Gaona El Ejecutivo nacional no se preocupó por aplicar la ley de Medios a todos los grupos mediáticos y sólo la utiliza para una aplicación selectiva contra un grupo empresario. Los fallos judiciales dejaron en evidencia que el gobierno no ha tenido la decisión de implementar la ley para obligar a los otros grupos poseedores de distintos medios a adecuarse a la nueva norma. A nadie puede asombrar ya la torcida interpretación que hacen los funcionarios de las diversas disposiciones legales, del texto constitucional y aun de las decisiones de los jueces para justificar la arbitrariedad de ciertas decisiones políticas. Lo que sí puede llegar a confundir es que la presidenta de la Nación utilice una hermenéutica falaz para anunciar medidas efectistas y fijar fechas que nada tienen que ver con la realidad, desconociendo la ley. El 10 de este mes, celebrando el tercer aniversario de la sanción de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26522), la presidenta ratificó que el 7 de diciembre vence el plazo para que los grupos de medios presenten su plan de adecuación a la nueva norma, remarcando que un solo grupo (Clarín) pretende estar "por encima de los tres poderes del Estado" y que "la ley debe ser igual para todos; no podemos vivir en una sociedad en que unos cumplan la ley y otros puedan violentarla". Aun extremando nuestra prudencia crítica, nos cuesta entender que se falseen impunemente los hechos y que esa fecha, 7 de diciembre, reiterada por la presidenta y expuesta por Martín Sabbatella en todos los medios como nuevo titular de la Asfca, sea el día clave para que todos los grupos procedan a la inmediata desinversión cuando eso no es cierto, ya que tal plazo, que sólo se refiere a la cesación de la medida cautelar, es sólo aplicable al Grupo Clarín, que fue el que solicitó la medida suspensiva ante los tribunales federales. No había razón alguna para que el gobierno nacional no hubiera iniciado hace tiempo los trámites respectivos para obligar a los otros grupos poseedores de distintos medios (Vilas-Manzano, Spolski, etcétera) a adecuarse a la nueva ley durante el año en curso, si exceptuamos el hecho de que sólo le interesa el enfrentamiento con Clarín. Resulta claro que la utilización de la norma tiene el declarado objetivo de ser aplicada a ese conjunto empresario, como si los otros grupos estuvieran marginados de las disposiciones sancionadas hace tres años, ya que las evidencias lo demuestran acabadamente. Cuando el Poder Ejecutivo solicitó que se dejara sin efecto la medida cautelar que favorecía únicamente al Grupo Clarín la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del 5 de octubre del 2010, desestimó los supuestos agravios esgrimidos en la presentación diciendo que "la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor (Clarín), no afecta en ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna. Máxime si la recurrente (el gobierno) no ha logrado demostrar con el rigor que es necesario en estos casos que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación del régimen consagrado en la ley 26522. Es decir, no se ha deducido agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al Estado nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior" (CSJN, Fallos G.456 XLVI). Con posterioridad, y en el recurso de queja deducido por el gobierno, la Corte Suprema volvió a reiterar más contundentemente el 22 de mayo de este año que "…en cuanto se relaciona con la subsistencia de la medida cautelar, este tribunal ya se ha expresado en esta causa en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, en la que señaló que la decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la ley 26522. Por otra parte, no se advierte que durante el lapso establecido la medida cautelar pueda desnaturalizar la finalidad perseguida en la ley 26522, máxime si se repara en que el plazo previsto en el artículo 161 para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley recién concluyó a finales del 2011 (confr. artículo 161 citado y resoluciones 297/10 y 1295/11 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual). En este sentido, es dable señalar que la propia autoridad de aplicación no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión del a quo". (CSJN, G 589, recurso de hecho deducido por el Estado nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros) Los términos de ambas sentencias son elocuentes en cuanto muestran que el gobierno no ha tenido demasiado interés en la aplicación de la ley y sólo lo mueve el propósito de dirigir su accionar a un grupo específico con el que se encuentra enfrentado, desvirtuando así el proclamado sentido de la ley de Comunicación Audiovisual. Un principio elemental del orden jurídico determina que la aplicación de las normas legales debe ser pareja, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 16 de la Constitución, no siendo admisible que se pretenda usar una norma legal referida a alguien determinado exceptuando a otros, a los cuales la misma sería aplicable debido a su afinidad con la política oficial. La Justicia será la encargada de decidir si la pretensión del Grupo Clarín es acogida o debe ser rechazada, más allá de la opinión que a cada persona le merezca lo que ese grupo representa y la actuación que ha tenido en diversas etapas de nuestra historia. Lo que no puede aceptarse es la aplicación selectiva que hace el gobierno de olvidarse de aplicar la ley a los medios audiovisuales amigos utilizando argumentos que nada tienen que ver con la realidad.

No hay comentarios:

Publicidad


Photobucket
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Publicidad

 photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif

Lo mas leido

Enlacenos a su sitio

****************
****************

Noticias, opinion y actualidad

Entidades - Asociaciones - ONG - Partidos Políticos


Entretenimiento - Humor - Juegos

Arte - Cultura - Educación - Formación - Historia - Cine – Series


Empresas - Servicios - Tecnología - Mujer - Moda – Belleza