domingo, 17 de octubre de 2010
INICIATIVA
INICIATIVA CIUDADANA – CLÁUSULA REPUBLICANA
(ART. 39 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL)
PROYECTO DE LEY A PRESENTAR POR CIUDADANOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARA IMPEDIR QUE UN MATRIMONIO
TOME COMO BIEN GANANCIAL A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y PARA INTRODUCIR UNA NOTA DE TRANSPARENCIA EN LAS PRÁCTICAS POLÍTICAS
Art. 39 de la Constitución Nacional.
“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.”
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN:
Los que suscriben, ciudadanos argentinos, cuyos domicilios y datos de identidad en cada caso se consignan, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 39 de la Constitución Nacional, presentamos un proyecto de ley destinado a declarar la necesidad de reforma de su art. 29, para incorporarle una cláusula que completaría su actual redacción, destinada a fortalecer el sistema republicano de gobierno, alterado tanto en el orden nacional, provincial y municipal, por prácticas inmorales que se desarrollan por personas que ejercen un fuerte liderazgo en los partidos políticos e imponen candidaturas de cónyuges y parientes cercanos, para sucederles en el ejercicio de un cargo electivo unipersonal, como son los de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador y Vicegobernador de las Provincias, e Intendentes y Viceintendentes de los Municipios.
La sucesión en los cargos electivos, de cónyuges y de parientes cercanos, se presta para que las desviaciones en que hubiese incurrido el funcionario saliente sean cubiertas por el sucesor, facilitando de este modo las graves irregularidades a las que las falencias humanas predisponen. Difícilmente encontraremos en el concierto de naciones altamente desarrolladas un ejemplo de un solo caso en el que los cónyuges o parientes cercanos se alternan en las funciones gubernativas. Algún caso aislado que pudiera mencionarse no es, precisamente, el ejemplo a seguir, y téngase por seguro que cuando se instalan esas dinastías familiares, nos hallamos ante sistemas autocráticos. Los restantes casos se explican por sí solos y son establecidos en general por las leyes electorales, pero es altamente conveniente que se incorpore a la Constitución para evitar cuestiones interpretativas sobre si la sentencia debe estar firme o no. Entendemos que la decisión de un juez de primera instancia es suficiente motivo de alerta para prevenir sobre la idoneidad del candidato, ya que es preferible para el bien público que alguien sea injustamente postergado, antes que sospechados de criminalidad sean admitidos, resulten elegidos y luego vendan su voto o influyan en el Consejo de la Magistratura (casos Carlos Saúl Menem y Raúl Romero Feris)
NORMA PROYECTADA:
Declárase la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional al solo y único efecto de establecer como segundo párrafo del art. 29 una cláusula tendiente a impedir que se sucedan cónyuges entre sí y parientes cercanos, hasta el 4º grado por consanguinidad o por afinidad, en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Gobernador y Vicegobernador de las Provincias, Intendentes y Viceintendentes de los Municipios. Igual incompatibilidad regirá para la presentación de fórmulas conjuntas entre esas personas. Tampoco podrán acceder a los cargos electivos en general quienes fueron destituidos de una función anterior por mal desempeño, el funcionario que no hubiese rendido satisfactoriamente las cuentas a las que estaba obligado por la ley, o quien tuviese auto de procesamiento, o sentencia de primera instancia, por delito doloso.
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